DERECHO CONCURSAL E INSOLVENCIA EMPRESARIAL

 

 

 

PRECONCURSO   (Artículo 5-1 de la Ley Concursal)

 

Se presenta ante el Juzgado Mercantil que por turno corresponda de Barcelona, para iniciar los mecanismos de protección de la empresa deudora y de su administrador y socios.

Con ello, se da ya cumplimiento a la obligación de la empresa deudora de presentarse en concurso de acreedores cuando conoce del estado de insolvencia actual o inminente. Su finalidad es iniciar la negociación con los acreedores, sobre todo bancarios.  Se ganan 4 meses de tiempo, para ver cómo evoluciona la crisis y nuestro sector, y mientras tanto, vamos preparando el concurso y toda la ingente documentación que se precisa. Mientras tanto, no nos pueden demandar, y estaremos cumpliendo con nuestras obligaciones mercantiles.

  

CONCURSO

 

Se presenta dentro del plazo de UN mes desde que hayan transcurrido tres meses de la presentación del pre-concurso en su caso, ante el mismo Juzgado Mercantil asignado, que ya conoce de nuestro estado de insolvencia, o bien dentro de los DOS  meses siguientes a aquél en que la empresa conoce su estado de insolvencia, si no ha habido preconcurso. El concurso se puede presentar con DOS ENFOQUES totalmente distintos:

 

  1. CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD: se pretende seguir con la empresa, pero disfrutando de una quita (exoneración) de pagos y un aplazamiento de los mismos, dentro de un PLAN DE VIABILIDAD (explicando lo que vamos a hacer, cómo lo vamos a hacer, cómo va a evolucionar nuestro mercado...) y proponiendo un PLAN DE PAGOS que ha de ser sometido a la aprobación de la mayoría simple de los acreedores. Es precisa la intervención de un profesional independiente que INFORMA al Juzgado (ADMINISTRADOR CONCURSAL). Una vez aprobado el plan se ha de ir cumpliendo, con el normal desarrollo de la actividad y conocimiento del Juzgado, hasta que se levante el concurso si e cumple el Convenio de Acreedores.
  2. LIQUIDACIÓN: Si lo anterior no es aprobado por los acreedores o no vemos futuro al negocio, procedemos directamente a LIQUIDAR todos lo bienes y derechos de la empresa y con ellos pagar lo que se pueda a los acreedores en igualdad de condiciones. Los socios y el administrador no responden de la deuda si el concurso es calificado de FORTUITO por el JUEZ, que lo será si  (i) el preconcurso y el concurso se han presentado a tiempo en los plazos legales desde que se conoce el estado de insolvencia,   (ii) la contabilidad se ha llevado correctamente,  (iii) la insolvencia se ha debido a causas imprevisibles (como puede ser la crisis sanitaria y económica derivada del COVID 19). Por la parte de deuda AVALADA sí responde el socio, sin perjuicio de que pueda pedir (lo que es habitual) su PROPIA exoneración como persona física (si no puede pagar porque también se ha quedado sin ingresos suficientes por el concurso de la empresa).

 

En ambos casos, la incidencia sobre los trabajadores es fundamental: Una vez solicitado y declarado el concurso de acreedores, la competencia para decidir sobre la extinción de los contratos laborales es exclusiva del Juez de lo mercantil que conoce el concurso, NO DE los jueces de lo Social (laboral).

Puede ocurrir inicialmente el expediente concursal comience con solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo, pero finalizar con medidas distintas, como puede ser la suspensión de los contratos, siempre y cuando exista acuerdo entre los trabajadores y la empresa.

Declarado el concurso, el Juez puede  declarar la extinción de todos los contratos de los trabajadores , es un decisión inmediatamente ejecutiva, pero sin efectos retroactivos, por lo que en modo alguno puede convalidar una medida previa adoptada unilateralmente por el empresario, y por ende, tampoco está condicionado el juez por el resultado de un ERE o ERTE previo a la declaración del concurso.

Las medidas de modificación, suspensión y extinción de los contratos de trabajo referidas a una empresa en concurso, tienen los mismos efectos previstos en la legislación laboral, de tal forma que ni la modificación ni la suspensión llevan aparejado en  principio el pago de indemnizaciones a los trabajadores afectados.

 

Es muy importante para que el concurso se resuelva favorablemente, hacer las cosas por su orden y sobre todo muy bien hechas, fundamentalmente la solicitud del preconcurso y concurso, el informe y la propia demanda concursal y que la documentación contable y financiera de la sociedad refleje la imagen fiel del patrimonio de la empresa.

 

PRESUPUESTO estudiamos el caso de su empresa de forma pormenorizada, adaptándonos a su situación.  Es muy importante entender que el pago de dichas facturas y gastos relacionados con el concurso pueden provenir de la propia empresa y/o de los socios y tienen la calificación legal de créditos contra la masa y se pueden atender legalmente.